A menudo llegan a nuestro despacho casos de solicitantes de asilo que han visto denegada su solicitud, y que consideran que deben de salir del territorio nacional, que todo está perdido. Afortunadamente, esto no es así.
Esta cuestión ha generado mucha controversia durante los últimos años, no obstante, una reciente sentencia de nuestro Tribunal Supremo ha arrojado claridad sobre el asunto.
Nuestra Constitución recoge que todos tenemos derecho a un proceso con todas las garantías, y entre estas garantías se encuentra el derecho a presentar los recursos oportunos. Pues bien, una vez nos notifican la resolución denegatoria del asilo disponemos de un plazo para recurrir, y para que este recurso sea efectivo debemos solicitar la suspensión de la medida cautelar. Ya que en caso de que no se suspendiera la ejecución de la salida de territorio nacional, no se estaría garantizando un recurso efectivo. Por ello, es muy importante conocer los derechos que tenemos, aunque nos hayan denegado la solicitud y saber cómo debemos proceder.
El art. 46 de la Directiva 2013/32/UE reconoce al solicitante de asilo el derecho a un recurso efectivo, y considera que de su apartado 5 se desprende que mientras no se haya agotado el plazo para recurrirlo debe permitirse la permanencia en España del solicitante de asilo cuya resolución ha sido denegada.
Por lo tanto, si recurrimos la denegación del asilo deberíamos seguir manteniendo los derechos que teníamos como solicitantes hasta que nos contesten al recurso y este sea firme. En caso contrario, sería muy difícil sino imposible la ejecución de una resolución estimatoria. Entre estos derechos no solo se encuentra el de permanencia en España sino también el de poder trabajar, tal y como estableció la STS 4188/2023:
“…Y, coherentemente con ello, debió accederse a la petición de medida cautelar solicitada, de prórroga delos beneficios que tenía concedidos provisionalmente el recurrente durante la tramitación del procedimiento administrativo como solicitante de asilo y, en concreto, la autorización para residir en España y trabajar…”
¿Cómo podemos recurrir la denegación del asilo?
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que podremos interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Por lo tanto, disponemos de dos vías: una administrativa y otra judicial para recurrir dicha denegación.
Los casos de solicitantes de Asilo pueden ser muy variados y presentar diversas complejidades. Cada individuo tiene sus propias circunstancias que le llevan a buscar la protección internacional, pero es crucial estar bien asesorado por un abogado especializado en esta materia. Ponte en contacto con nosotros y recibirás el asesoramiento jurídico de un experto.